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¿Qué normativa regula el procedimiento de certificación de la eficiencia energética de los edificios?

 

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE nº 89de 13 de abril de 2013).

 

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación del procedimiento básico de certificación de la eficiencia energética de edificios?

 

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

 

¿Quién es el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, o de su parte, de registrarlo y de conservarlo?

 

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo.

 

 

¿Cuánto cuesta la emisión del certificado de eficiencia energética?

 

No existen tarifas oficiales y no hay que pagar tasas de registro en la Comunidad de Madrid. El precio lo fija el técnico competente al que se haya contratado para realizar el trabajo.

 

 

¿Cuál es la validez de los certificados de eficiencia energética?

 

El certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años.

 

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