Comentarios al RD 56/2016 sobre Auditorías Energéticas

 

Desde el pasado 12 de febrero del 2016 quedó aprobado el real decreto que transpone la directiva 2012/27/UE de 25 Octubre de 2012, en lo que se refiere a auditorías energéticas. Destacamos, a continuación, los puntos más interesantes del real decreto para aquellos que se dedican (o se quieren dedicar) profesionalmente a la eficiencia energética.

auditorias energéticas | certificación energética

 

Obligaciones

 

  • Se establece la obligación de realizar auditorías energéticas a las empresas no PYMES, entendiendo por tales las que ocupan a más de 250 personas o cuyo volumen de negocio anual sea de, al menos, 50 millones de euros.
    Es una pena que no se incluya a las PYMES, aunque parece evidente que no es el mejor momento, sobre todo mientras la posibilidad de obtener créditos para mejoras de ahorro energético sea difícil.

 

Auditoria

 

  • La primera auditoría energética se deberá realizar antes de 9 meses, a contar desde la fecha de publicación del RD, y se repetirán cada 4 años.
    Destacar, en este punto, que la implantación de un Sistema de Gestión Energética es totalmente válida para el cumplimiento del real decreto. Ya que, como es sabido, el punto de arranque de dicho proceso de implantación es la propia auditoría energética.
  • La realización de la auditoría energética podrá ser sustituida, para el caso concreto de edificios, por un certificado de eficiencia energética en vigor, obtenido de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de dicho edificio. Se esta forma, la empresa quedará eximida de la obligación de realizar la auditoría energética, únicamente en la parte edificatoria cubierta por el certificado de eficiencia energética.
    Se abre así una oportunidad de incentivar la realización de certificaciones energéticas de edificios existentes de tipo no residencial. Pensemos que esto incluirá no sólo grandes edificios de sedes centrales de empresas, sino a todas aquellas delegaciones, sucursales y puntos comerciales que cualquier gran empresa pueda tener en todo el territorio.
    Se estima que esta medida será de aplicación a 3.800 empresas en toda España y, lo que es más importante, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.

 

Titulación

 

  • Para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético se deberá tener la titulación técnica adecuada, entendiendo por tal cualquier título universitario que incluya en su programa de estudios conocimientos básicos de energía, instalaciones de edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético,
    En este punto, las opciones quedan totalmente abiertas, ya que los conocimientos que se detallan abarcan cualquier titulación técnica que se precie; y, a su vez, no hay ninguna que toque todos los temas que se indican de manera detallada.

 

Alternativa

 

  • Como alternativa, se permitirá ejercer como auditores energéticos a aquellas personas con estudios de FP o Certificado Profesional (o con experiencia contrastada en la actividad), siempre y cuando hayan superado un curso teórico y práctico sobre auditorías energéticas, según el contenido que se establece en el anexo V del RD 56/2016.
    Es de destacar que se haya detallado el temario mínimo de dicho curso de especialización, y consideramos que es del todo acertado haberlo incluido. Además de como requisito para titulaciones profesionales, dicho temario permite ofrecer una orientación sobre los temas que debe conocer y dominar cualquier técnico con título universitario que desee afrontar, con suficientes garantías, la actividad de auditor energético.

 
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