Se modifica el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

El procedimiento utilizado para la calificación de la eficiencia energética de las viviendas, locales, oficinas y edificios se ha revisado y modificado con el fin de hacerlo coherente con el Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), ambos actualizados en el año 2013.


Desde el 14 de enero de 2016 los respectivos registros de las Comunidades Autónomas solo admitirán certificados energéticos generados con las nuevas versiones de los programas reconocidos. Hasta esa fecha se aceptarán únicamente los certificados generados por las versiones antiguas de los programas reconocidos.

Los certificados energéticos en vigor hasta el día 14 de enero de 2016 no necesitan ser actualizados hasta que no finalice su periodo de validez (de diez años) o se modifique alguna de las características del edificio que incida sobre su calificación de eficiencia energética. No obstante, si así se desea, se podrá volver a emitir un nuevo certificado acorde al nuevo procedimiento, sustituyendo al anterior, antes de la finalización del periodo de validez del mismo.

 

Cambios

Los cambios más significativos introducidos en el procedimiento de certificación de eficiencia energética son los siguientes:

  • Indicador de consumo de energía: Se ha adoptado como indicador de consumo en la certificación energética, el de consumo de energía primaria no renovable, en correspondencia con la sección HE 0 del DB HE.
  • Datos climáticos y escalas de calificación:Los datos climáticos utilizados para la certificación se han unificado con los definidos en el CTE. Asimismo, se han corregido convenientemente las escalas para adaptarlas a los nuevos climas, manteniendo los criterios establecidos anteriormente para la fijación de los límites de las diferentes clases.
  • Factores de paso: Se han implementado en el procedimiento de certificación los factores de paso actualizados establecidos en el RITE, “Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios de España”.
  • Sistemas de sustitución: Las características técnicas de los sistemas de sustitución se han modificado para adecuarlas a las exigencias reglamentarias establecidas en el RITE.
  • Niveles de ventilación en edificios de viviendas: Se han definido niveles de ventilación más acordes con las condiciones reales de uso de los edificios de viviendas.

La implementación de estos cambios, puede suponer una variación en el resultado obtenido al realizar la calificación energética de un mismo edificio con la versión antigua1 de los programas y con la nueva2.

Asimismo, para facilitar el tratamiento estadístico de los datos incluidos en los certificados, los nuevos programas generan un archivo digital en formato XML, que contiene todos los datos del certificado y que deberá aportarse en el momento del registro.

Por último, cabe destacar que las nuevas versiones de los programas son compatibles con los archivos digitales generados por las versiones antiguas, requiriendo sólo la actualización de algunos datos.

CEEM y Arquitectura realiza desde la fecha de cambio establecida todos sus trámites según el nuevo procedimiento, en concreto utilizando el programa de cálculo de certificación de eficiencia energética CE3X versión 2.1.

Contacto CEEM y Arquitectura →

Certificado energético en Alcorcón; Certificado energético en Boadilla del monte; Certificado energético en Las Rozas; Certificado energético en Villanueva de la Cañada; Certificado energético en Madrid.